Buscar

Nuevos derechos para el siglo XXI: cuidados y tiempo

Evento paralelo CSW69 / Beijing + 30

Objetivos
  1. Profundizar en las definiciones de los derechos al cuidado y al tiempo como narrativas y marcos conceptuales.
  2. Explorar cómo su reconocimiento impacta en el bienestar de las mujeres y de las personas cuidadoras.
  3. Ejemplificar su implementación mediante la discusión de políticas innovadoras implementadas en ciudades y regiones de todo el mundo.
Más información

El derecho al tiempo y el derecho a los cuidados están destinados a ser derechos clave en el siglo XXI.

Los cuidados son un derecho: el derecho a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse (autocuidado) (Pautassi, 2007). Las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina han sido espacios pioneros para el reconocimiento de este derecho. El Consenso de Quito de 2007 reconoce el cuidado como un asunto público dentro del ámbito de los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias1. El cuidado como derecho estuvo presente en las siguientes conferencias: Brasilia (2010), República Dominicana (2013), Uruguay (2016), Santiago de Chile (2020) y Buenos Aires (2022). En esta última, se adoptó el Compromiso de Buenos Aires en noviembre de 2022, trazando un camino hacia una sociedad del cuidado y reconociendo el derecho a proporcionar y recibir cuidados, incluyendo el autocuidado.

Los cuidados son esenciales en la sostenibilidad de nuestra vida cotidiana. Cocinar, limpiar, cuidar de un niño, una persona mayor o alguien que está enfermo o tiene una discapacidad son tareas realizadas diariamente, predominantemente por mujeres en el hogar. Todas estas actividades requieren tiempo y, según la OIT, a nivel mundial, las mujeres dedican 3,2 veces más tiempo al trabajo de cuidados no remunerado que los hombres.

Los estereotipos de género se basan en una división del tiempo de dos siglos de antigüedad: el triángulo de 8 horas, que al mismo tiempo está en la base de la división sexual del trabajo de cuidados. Las sociedades actuales necesitan visualizar y asignar tiempo a los cuidados como un tiempo indispensable para sostener la reproducción social de la vida y las diferentes necesidades que engloba.

El tiempo, por lo tanto, también puede conceptualizarse como un derecho: es el reconocimiento de la necesidad fundamental de las personas de un equilibrio adecuado entre el tiempo dedicado al trabajo, el cuidado, el descanso y el ocio. Este derecho emergente de ciudadanía otorga a las personas la autonomía para decidir sobre dicha distribución, considerándolo un elemento esencial para el bienestar y la calidad de vida.

Nuestra propuesta es que el derecho a los cuidados y al tiempo están interrelacionados. Al igual que los cuidados, el tiempo es un componente esencial de bienestar y calidad de vida. La autodeterminación en cómo las personas gestionan su tiempo y cómo reciben y proporcionan cuidados es esencial para lograr una sociedad más justa para todo el mundo.

Lecturas de interés

Boulin, J. Y., Iparraguire, G., Rey, P. (2023). The Right to Time – perspectives for the 21st century. Time Use Initiative.

Pautassi, L. C. (2023). The right to care: From Recognition to Its Effective Exercise. Friedrich-Ebert Stiftung (FES).

Scroll al inicio